Acoso escolar. Ciberacoso. Programa de actuación en el sistema educativo

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S.M. Val Gutiérrez

Bol. Pediatr. 2016; 56 (235): 21 - 30

Noviembre de 2004, Jokin Ceberio, primer caso de suicidio por acoso escolar con repercusión en los medios de comunicación. Noviembre de 2004, Jokin Ceberio, primer caso de suicidio por acoso escolar con repercusión en los medios de comunicación. Desde entonces, han sido once más los casos de menores que se han quitado la vida por bullying en España. Pero, seguramente, antes que Jokin hubo otros niños y jóvenes que sufrieron una violencia tal de sus iguales, que se vieron abocados a quitarse la vida, como única alternativa a ese terror. Este hecho se hizo visible para el Gobierno español en general y para la Administración y los Agentes sociales en particular, quienes despertaron ante la evidencia de un problema social que permanecía latente. Anteriormente seguro hubo otros suicidios por acoso escolar, al igual que muertes de mujeres en manos de sus maridos, casos de explotación sexual, de pederastia en el país, etc. Como en todo, llega un momento en que, por diversas causas, problemas tan graves que curiosamente permanecían tan privados, se hacen públicos y denunciados por muchos. Volviendo a lo que nos ocupa, o las familias no quisieron hacerlo público, o se sospecharon otras causas, o la sociedad no lo consideró un problema de primera magnitud entre nuestros infantes. Sea lo que fuere, hoy sí se valoran estas agresiones en su justa medida, hasta el punto de procurar adelantarse a que sucedan, con medidas preventivas en la escuela, como sistema socializador desde la más primera infancia de las personas. Se procura pasar de la expectación a la acción. Ahora no existe aquella permisividad novatadas, entre otras vejaciones a pequeña o gran escala, estaban toleradas. Ahora no… o casi no. Siguiendo el mandato constitucional de protección de todos los ciudadanos y garantía de un estado democrático (preámbulo), la dignidad de la persona y sus derechos como fundamentos del orden político y la paz social (art. 10), la no prevalencia de discriminación por sexo, edad, raza, cultura, (art. 14), el derecho a la vida, la integridad física y moral, a no ser sometidos a torturas, penas o tratos inhumanos o degradantes (art. 15)... entre otros, los poderes públicos entienden que son los responsables (junto con la sociedad que los elige y a quién representan) de garantizar el disfrute pleno de los derechos fundamentales a todos los ciudadanos, con especial atención al sector más vulnerable que, en este tema, es la infancia.

School bullying. Cyber-bullying. Action program in the educational system

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