Sociedad de Pediatría de Asturias, Cantabria y Castilla y León

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Logotipo de la Fundación Ernesto Sánchez VillaresEstatutos de la Fundación Ernesto Sánchez Villares

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CAPÍTULO I. Institución de la Fundación

Artículo 1.- Denominación.- Con la denominación “FUNDACIÓN ERNESTO SÁNCHEZ VILLARES” se constituye una Fundación de carácter educativo, sanitario y de fomento de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2ª de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, con patrimonio autónomo destinado por sus Fundadores a las finalidades prevenidas en el artículo 6º de los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Capacidad jurídica.- La Fundación tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones del Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; recibir y reembolsar préstamos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.- Duración.- La Fundación nace con vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato propondrá al Protectorado darla por extinguida en los términos previstos en el artículo 30 de los presentes Estatutos. Acordada su extinción por el Protectorado, se procederá a liquidar y atribuir los bienes resultantes, en principio, al destino benéfico que se estime pertinente.

Artículo 4.- Régimen normativo.- La Fundación se regirá por la voluntad de los Fundadores manifestada en el Acta Fundacional, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de aquellas voluntades establezca el Patronato de la Fundación y apruebe el Protectorado y, en todo caso, por la Ley de Fundaciones de 24 de noviembre de 1.994 o norma que la sustituya en su vigencia y su normativa de desarrollo.

Artículo 5.- Domicilio y ámbito.- El domicilio de la Fundación queda fijado en la Facultad de Medicina de la Universidad de Oviedo, calle Julián Clavería sin número, Oviedo, C. P. 33006, si bien por decisión del Patronato y previa comunicación al Protectorado, podrá ser trasladado a cualquier otro lugar, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente. La Fundación desarrollará sus actividades, principalmente, en el ámbito de las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria y Castilla y León.

CAPÍTULO II. Objeto de la Fundación

Artículo 6.- Fines.- Siguiendo la voluntad expresa de los Fundadores, la Fundación tiene por objetivos básicos:

Artículo 7.- Libertad de actuación.- La Fundación proyectará y realizará con plena libertad su actividad, dentro de sus amplios fines educativos, sanitarios y de fomento de la investigación, y siempre con subordinación al programa de actividades previamente aprobado por el Protectorado hacia aquellos objetivos concretos que, a juicio del Patronato, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 8.- Desarrollo de los fines.- El desarrollo de los objetivos de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

  1. Por la fundación directamente y siguiendo un programa de actuación que deberá aprobar el Patronato. En el programa se determinará la actuación concreta de la Fundación durante el periodo a que el mismo afecte.
  2. Creando otras entidades de cualquier naturaleza.
  3. Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades o personas físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos.

CAPÍTULO III. Determinación de los beneficiarios y aplicación de las rentas al objeto fundacional

Artículo 9.- Determinación de los beneficiarios.- Sin perjuicio de que el destinatario básico de los beneficios de la Fundación sea la sociedad asturiana, cántabra y castellanoleonesa en su conjunto, serán criterios esenciales para la determinación de los beneficiarios concretos los principales de mérito y capacidad apreciados en cada beneficiario por el Patronato, con arreglo a criterios técnicos y objetivos.

Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, frente a la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 10.- Afección de las rentas al fin fundacional.- La aplicación de los medios de la Fundación vendrá determinada en cada período o ejercicio económico, salvo en el inicial que lo será por el presupuesto al efecto confeccionado, en función de los obtenidos en el período anterior y los objetivos que, en cumplimiento de los fines fundacionales, se hubieran señalado por el Patronato.

Artículo 11.- Publicidad de las actividades.- La Fundación dará publicidad a su objeto y fines, así como a los proyectos que en cumplimiento de ellos elabore o proponga, utilizando a este fin cualquier medio de comunicación social.

CAPÍTULO IV. Gobierno de la Fundación

Artículo 12.- Órgano.- El órgano rector del Gobierno de la Fundación es el Patronato.

Artículo 13.- Composición del Patronato.- El gobierno, la administración y representación de la Fundación quedan expresamente a cargo del Patronato, sin otras limitacionesque las señaladas por las leyes.

El Patronato estará compuesto por un mínimo de 4 y un máximo de 30 miembros, entre los que estarán un Presidente, que será miembros de la Junta Directiva de la SCCALP, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y unos patronos. Entre estos últimos se hallarán, por razón de su cargo, el Presidente y los dos Vicepresidentes de la SCCALP. Ningún miembro del Patronato recibirá retribución económica por su pertenencia al mismo, sino únicamente el reembolso de los gastos debidamente justificados que pueda haber efectuado en el desempeño de sus funciones.

Artículo 14.- Designación.- El Presidente del Patronato, en tanto que miembro de la Junta Directiva de la SCCALP, se elige junto con los demás miembros de la misma en Junta General Extraordinaria, convocada al efecto en los términos previstos por el artículo 33 de los Estatutos de la Sociedad.

El Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el resto de los patronos, excepto los que lo son por razón de su cargo en la SCCALP, serán profesionales de reconocido prestigio científico y profesional de las tres Comunidades Autónomas en las que actúa la Fundación, y serán elegidos por la Junta Directiva de la SCCALP a propuesta del Presidente de la Fundación.

Todos los patronos empezarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Dicha aceptación se inscribirá en el mencionado Registro.

Artículo 15.- Mandato.- El Presidente del Patronato de la Fundación ejercerá su mandato hasta que cese como miembro de la Junta Directiva de la SCCALP, momento en el que también cesará como Presidente de la Fundación, al igual que los demás miembros del Patronato.

Artículo 16.- El Presidente.- El cargo de Presidente conlleva la representación pública de la Fundación, así como la convocatoria y presidencia de las reuniones del Patronato.

Artículo 17.- El Vicepresidente.- El Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente en caso de ausencia o enfermedad de este último.

Artículo 18.- El Secretario.- El Secretario extenderá el acta de las sesiones del Patronato, certificará los acuerdos adoptados y se encargará expresamente de los asuntos relativos a los servicios administrativos y de documentación.

Artículo 19.- El Tesorero.- El Tesorero organizará y dirigirá la contabilidad general de la Fundación, acomodándola a lo dispuesto al efecto por el Reglamento de Fundaciones de 1996 y la legislación fiscal vigente en cada momento; preparará los presupuestos ordinarios y extraordinarios; llevará la estadística necesaria para formar la memoria anual económica y de gestión correspondiente y ordenará los pagos corrientes que hayan sido previstos como tales en los presupuestos y todos aquellos otros que hayan sido previstos por el Patronato en la aprobación de cada actuación.

Artículo 20.- Competencia del Patronato.- La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne el alto gobierno, administración y representación de la Fundación. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:

  1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y formular los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
  2. Interpretar, desarrollar, con la oportuna normativa complementaria, y proponer al Protectorado la modificación de los Estatutos Fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  4. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, la Memoria sobre las actividades de la Fundación, así como el Balance económico y Cuentas anuales que hayan de ser sometidas al Protectorado.
  5. Instar del Protectorado el cambio de domicilio de la Fundación.
  6. Proponer al Protectorado la extinción de la Fundación en los casos establecidos en el artículo 26 y el nombramiento de la Comisión Liquidadora.
  7. Previa la aprobación del Protectorado cuando ésta sea necesaria, acordar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Fundación.
  8. Redactar y remitir al Protectorado, para su aprobación, las modificaciones y normas complementarias de los Estatutos que pudieran ser pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Fundaciones de 23 de febrero de 1996.
  9. Nombrar y separar, a propuesta del Presidente, al personal técnico, administrativo y subalterno que pueda prestar sus servicios en la Fundación.
  10. Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, Administraciones Territoriales Autónomas, Provinciales, Municipales, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración; Juzgados y Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, incluso el Banco de España y Banca Oficial; personas físicas y jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo en todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime oportunos.
  11. Disponer la apertura de cuentas corrientes o de crédito a nombre de la Fundación en establecimientos financieros, incluso en el Banco de España.
  12. Designar o nombrar a título honorífico a personas o entidades que se signifiquen por su colaboración económica o de otro tipo a los fines de la fundación, como miembros colaboradores, miembros patrocinadores y miembros de honor.
  13. Crear en su seno, con el fin de desarrollar y cumplimentar los fines de la Fundación, secciones o unidades que estarán a cargo de un responsable o delegado, cuando así fuese necesario.
  14. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la representación, administración y gobierno de la Fundación, sin otras formalidades específicas salvo las que vengan determinadas por las leyes.

Artículo 21.- Reuniones.- El patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, debiéndose celebrar una de esas reuniones dentro de los cuatro primeros meses del año para ser presentada la memoria y balance de actuación del año anterior y ser aprobada la propuesta de realización y el presupuesto del año en curso. Asimismo el Patronato se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros. La convocatoria, expresando el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de la reunión, se cursará por escrito, por el Secretario, con una antelación al menos de 5 días. Dicho plazo podrá reducirse en caso de urgencia.

El Patronato estará válidamente constituido cuando concurra la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, sin que se admita la abstención ni el voto en blanco. El voto del Presidente será de calidad en caso de empate. Los acuerdos sobre propuesta al Protectorado de modificación de los presentes Estatutos requerirán, para su aprobación, el voto favorable de dos tercios de los miembros del Patronato.

Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, deberán ser autorizados por el Presidente y el Secretario y se aprobarán en la misma reunión.

CAPÍTULO V. Régimen económico

Artículo 22.- Capital.- El Capital de la Fundación estará compuesto:

  1. Por la aportación económica inicial de los fundadores.
  2. Por las cantidades que posteriormente se reciban, de cualquier persona o entidad, con destino al incremento del Capital Fundacional.
  3. Por los derechos de inscripción a los Cursos organizados por la Fundación.
  4. Por las cantidades sobrantes del límite establecido por los Estatutos de la SCCALP como remanente de la Sociedad, tal y como dispone el artículo 53 de dichos Estatutos.

Artículo 23.- Patrimonio.- El Patrimonio puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar y especialmente por los siguientes:

  1. Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscriban en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación, previa a la inscripción de los mismos en el Registro de Fundaciones culturales.
  2. Valores mobiliarios que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
  3. Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

Artículo 24.- Inversión del capital.- El Capital de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de rendimientos, tales como rentas, dividendos periódicos, revalorizaciones o reservas tácitas.

El Patronato podrá en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del Capital Fundacional.

Artículo 25.- Medios.- Los medios económicos para el logro de los fines fundacionales se obtendrán de:

  1. Los rendimientos del Capital propio, incluyendo la realización de plusvalías tácitas que se pudieran lograr a través de las inversiones a que alude el artículo anterior.
  2. El producto de la venta de los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
  3. Las subvenciones, donaciones, auxilios, herencias, legados, ya sea a título gratuito u oneroso, ya procedan de la Administración, entidades públicas, sociedades, firmas comerciales, o de la industria o de particulares que se reciban sin destino específico al aumento del Capital fundacional.
  4. Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades, y en particular las indicadas en el artículo 22.3 de los presentes Estatutos.
  5. Por los demás medios financieros que la Fundación pueda obtener en España o en el extranjero.

Artículo 26.- Afectación.- Los bienes y las rentas de la Fundación se entenderán afectos o adscritos, sin determinación de cuotas iguales o desiguales, a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, el Patronato podrá aprobar la transmisión de fondos y bienes a la Sociedad de Pediatría de Asturias, Cantabria y Castilla y León cuando ésta los precise para el cumplimiento de sus fines educativos, sanitarios y de fomento de la investigación, previa solicitud de la Junta Directiva de esta última.

Artículo 27.- Presupuestos y cuentas.- El Patronato aprobará cada año los presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio, que someterá al Protectorado con su liquidación.

El presupuesto de ingresos comprenderá la previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio, incluyendo, como mínimo, los que correspondan al mantenimiento y amortización de los valores del patrimonio por depreciación o pérdida de los mismos, los gastos de personal y administración y las cantidades que deban aplicarse al cumplimiento de los fines de la Fundación según los programas de actuación. Los gastos generales se mencionarán por separado.

Los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Fundación serán siempre nivelados.

El Patronato aprobará el inventario, la memoria, el balance de situación y la cuenta de resultados de cada ejercicio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior. Posteriormente se hará la oportuna rendición de cuentas al protectorado, dentro de los plazos establecidos en los artículos 23 de la ley de Fundaciones de 24 de noviembre de 1994 y 12 del Reglamento de Fundaciones de 23 de febrero de 1996.

Artículo 28.- Ejercicio económico.- El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año.

CAPITULO VI. Modificación y fusión de la Fundación

Artículo 29.- Procedimiento.- En el caso de que las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado en forma significativa o resulte conveniente para los intereses de aquélla, el Patronato podrá instar la modificación estatutaria pertinente o, en su caso, la fusión con otra Fundación que persiga similares objetivos, ateniéndose al procedimiento establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley de Fundaciones de 24 de noviembre de 1994, y 16 y 17 del Reglamento de Fundaciones de 23 de febrero de 1996.

CAPÍTULO VII. Extinción

Artículo 30.- Decisión.- El Patronato podrá acordar, con el voto favorable de al menos dos tercios de sus miembros, proponer al Protectorado la extinción de la Fundación, en los términos previstos por los artículos 30 de la Ley de Fundaciones de 24 de noviembre de 1994, y 18 del Reglamento de Fundaciones de 23 de febrero de 1996, cuando la finalidad de la Fundación deviniera imposible, liquidándola y dando los bienes resultantes al destino benéfico que estime pertinente, a su libre elección.

Artículo 31.- Liquidación.- El acuerdo administrativo de extinción de la Fundación pondrá fin a sus actividades ordinarias y dará comienzo a las operaciones de su liquidación, cesando en sus cargos los miembros de los órganos de gobierno de aquélla que no sean designados liquidadores.

Los liquidadores darán cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones que lleven a cabo tanto en la realización del activo como en la liquidación del pasivo y firmarán la cuenta final de liquidación con los justificantes de la entrega del haber líquido a las Instituciones llamadas a recibirlo, para la anotación de aquélla en el Registro de Fundaciones.

Artículo 32.- Adjudicación.- El haber remanente de la Fundación se entregará conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 de los presentes Estatutos, pero respetando los destinos particulares señalados por los aportantes de bienes a que se refiere el artículo 26.

CLÁUSULA ADICIONAL

En todo caso, lo previsto en los presentes Estatutos no implica limitación o sustitución de las competencias que al Protectorado atribuyen la Ley de Fundaciones de 1994 y su Reglamento de 1996, y muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a que la Fundación expresamente se somete.

La interpretación de los presentes Estatutos se hará en concordancia con lo regulado en la referida normativa, la cual será asimismo aplicable para lo no previsto por aquéllos.

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